A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Empresa De Energia Del Casanare Enerca Sa Esp·Demandado Morales Geronimo Salomon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Civil y el Juzgado Segundo Administrativo Oral, ambos del Circuito de Yopal, Casanare.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso ejecutivo singular adelantado por la Empresa de Energía de Casanare S.A.
E.S.P. en contra de un ciudadano.
Esto con el fin de solicitar que se libre mandamiento ejecutivo en favor de la demandante respecto de un acuerdo de pago por concepto de consumo de energía eléctrica.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer del proceso en cuestión, lo anterior, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, que modificó el artículo 130 de la Ley 142 de 1998, que estableció que los títulos derivados de la prestación de los servicios públicos podrían ser ejecutados ante la jurisdicción ordinaria, siguiendo las reglas del proceso ejecutivo del Código General del Proceso.
Por lo tanto, ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Civil y el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral, ambos del Circuito de Yopal, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por Enerca S.A E.S.P en contra del señor Salomón Morales Gerónimo corresponde al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Yopal, y debe reasumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2853 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Yopal, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Yopal y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.